• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAEL GARCIA LARAÑA
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal ad quem estima el recurso al afirmar que los datos tenidos en cuenta por el Tribunal a quo son insuficientes para inferir el destino al tráfico de la droga poseída por los acusados, pues: 1. Los dispositivos de vigilancia realizados se reducen a una sola vigilancia y de ella no se desprende la conclusión de que nos hallemos ante un punto de venta, pues sólo se interceptó a un individuo que negó haber adquirido la droga en la vivienda; 2. La cantidad de estupefacientes intervenida a cada uno de los acusados no excede de los márgenes propios del autoconsumo para unos cinco días, que fijan como máximos orientativos 7,5 gramos para la cocaína (1,5 gramos diarios) y 3 gramos para la heroína (0,6 gramos diarios); 3. Respecto a las especiales medidas precautorias adoptadas por los acusados, las mismas consisten en que llevaban las sustancias escondidas al final de la espalda, siendo habitual y normal que los portadores de sustancias ilícitas lleven ocultas las sustancias que poseen tanto si son traficantes como si se trata de meros consumidores, para que no se las intervengan; y 4. La cantidad de 1.065 euros, ciertamente no es habitual llevarla encima por la vía pública, pero ese hecho, por sí solo y a falta de la eficacia indiciaria de que adolecen los demás datos que acabamos de examinar, no puede sin más llevar a la conclusión condenatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO
  • Nº Recurso: 3/2019
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2124/2019
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada la prestación por IPT y desestimada, recurre la sentencia cuestionando el requisito del alta. La Sala lo estima al aplicar el requisito de alta o situación asimilada al alta desde un punto de vista no formalista y con una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias del caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección, llegando a la conclusión de que concurre la situación de alta cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para el alta pues ya en el momento del cese en el trabajo se encontraba imposibilitada para trabajar, por lo que ningún sentido tenía su inscripción como demandante de un empleo que realmente no podía realizar. La Sala entiende que concurre el presupuesto de encontrarse en situación de asimilada al alta a los efectos de acceder a la prestación, puesto que es fundadamente explicable que no pudiera haber una inscripción formal como demandante de empleo durante un período de tiempo, tanto más cuanto en el momento de producirse la baja en la Seguridad Social estaba afecto de la misma enfermedad ya iniciada que le ha conducido a la situación de incapacidad permanente total, con las graves dolencias acreditadas, unido a que no puede presumirse un abandono del Sistema de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 263/2019
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con estimación parcial del recurso de apelación deducido por el recurrente contra la Sentencia dictada por el Juzgado, tras realizar una serie de consideraciones en relación con la presunción de inocencia, no alberga duda alguna, a la vista del acta de inspección levantada, de que en el momento de llevarse acabo la inspección existía un exceso de aforo. No se aprecia, sin embargo, que dicho exceso de aforo suponga un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes, pues del acta de inspección levantada no se recoge dato o circunstancia alguna de la que pudiera inferirse la existencia de un grave riesgo para la seguridad de las personas. Además, el informe técnico elaborado por los servicios técnicos no se expone las concretas razones técnicas que han conducido al informante a la conclusión alcanzada. Por tales motivos se descarta que los hechos denunciados integren la infracción muy grave imputada, y sí la grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 132/2020
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma en apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por el que se acordaba la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución que acuerda la revocación de Tarjeta de Estacionamiento para Personas de Movilidad Reducida. Tras afirmar que el acto administrativo aquí impugnado no comparte el elemento que caracteriza a todo acto administrativo de contenido negativo, en cuanto que no estamos ante un supuesto de denegación de una solicitud autorizadora, concluye en la procedencia de la medida cautelar adoptada al estimar evidente que de no adoptarse se estaría creando una situación difícilmente reversible en cuanto que, como acertadamente razona el Juzgador de la instancia, la tarjeta cuya utilización se revoca implica privar a la interesada del que, en principio, es un instrumento que tiende a facilitar su movilidad reducida al tener reconocido un grado de discapacidad del 87%. Por otra parte, no se advierte que la medida cautelar suponga una perturbación grave de los intereses generales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 149/2019
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con desestimación del recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento, confirma la Sentencia de instancia por la que se venía a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que ordena la demolición de obras de segregación de vivienda y espacio bajo cubierta, al apreciar acreditada la caducidad de la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística. Lo que se pretende por el Ayuntamiento recurrente es sustituir el criterio objetivo e imparcial del Juez de instancia por la versión subjetiva y particular del resultado de la actividad probatoria desplegada por las partes en la litis sobre los factores de hecho constitutivos del sustratum de lo que, frente a la Administración, fue postulado en la vía jurisdiccional, lo que resulta inadmisible, pues la valoración de la prueba sobre la base de las pruebas practicadas debe llevarse a cabo por los jueces sentenciadores, llamados legal y constitucionalmente a desarrollar la tarea de valorar la prueba practicada, bajo los principios de inmediación, oralidad, concentración y contradicción efectiva de las partes y por ello, su criterio ha de ser respetado, salvo errores o valoración ilógica, irrazonada o arbitraria de la prueba que en este caso no reputamos concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GABALDON CODESIDO
  • Nº Recurso: 1027/2018
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la Sentencia de instancia por la que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, considera que la resolución impugnada no podía adelantar que la legalización sólo podría realizarse mediante la eliminación de la construcción. En el caso de autos, aunque el Ayuntamiento consideró que las obras en cuestión eran manifiestamente ilegalizables, sin embargo, optó por realizar el requerimiento de legalización, eso sí advirtiendo que ésta sólo podría consistir en la eliminación de la construcción. El caso es que, si se opta por el procedimiento de legalización no tiene sentido y es lesivo para las garantías del procedimiento adelantar la resolución denegatoria, aunque ésta se demostrara finalmente como procedente. Además, los recurrentes cuentan con ciertos indicios a su favor -una pericial, la situación y características de la construcción- que les permite afirmar que la obra en cuestión sí que podría ser legalizable, por lo que tampoco se podría mantener con absoluta certeza que la obra es manifiestamente ilegalizable, insistimos sin perjuicio del resultado del procedimiento de legalización requerido por el Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
  • Nº Recurso: 1025/2018
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IMPUESTOS ESTATALES:RENTA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
  • Nº Recurso: 55/2019
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2158/2019
  • Fecha: 17/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.